pretación aconseja se eleve a consideración del H. Directorio el siguiente proyecto de resolución :
1 31.005/44, los" vendedores. HA e ey 31. ven Í prestan servicios a la firma Saint Hnos. S. A. ma 2" °Intimar a la firma empleadora el inmediato y estricto euaplimiente de las disposiciones del art. 65/del decreto-ley a partir del 1° de enero de 1945 o a la fecha de iniciación de sus actividades, bajo apercibimiento de aplicación de las disposiciones del art. 68 del mismo. — C. de Legislación e Interpretación, 5 de agosto de 1949,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, julio 14, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos:
La o defensa de cosa , ra parte AP on timada los sólidos fundamentos del Sr, Procurador Genee AE pee sión, debiéndose destacar, asimismo, que al ser el objeto perseguido en estos obrados distinto al que tuvieran en cuenta los reclamantes en los autos que mencionaba el apelante, no coin]o—] TT AE AOSTA, de aquella defensa.
For de dente analimles des dementes acmiedos en le especie, no encuentra méritos Alzada apartarse decisión del Instituto Nacional de Previsión Social, en enanto ella declara incluídos en el régimen del dee. 31.665 (ley 12.921) A e eLiria comida cmentaitts 7 a 108 partes sujetas a las ones de aportes y contribuciones a que se refiere el citado régimen legal.
De tales elementos se desprende: que los vendedores ambulantes de la firma "Saint Hnos." adquieren los productos de tata taaMiente compres al contada, con un descuento del 10 5 hasta (1946) y del 25 a partir de esa fecha; que la concesión de los derechos de venta exclusivos la obtiene directamente la mencionada firma, en forma onerosa, cediéndola gratui
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:659
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