General, se confirma la seniencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, con costas, Luis E. Lonomr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO Pé- REZ — ATILIO PessaoNo.
SAINT HNOS, v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.
No constituye un pronunciamiento equiparable a las sentencias te di tu ——]]] A dis. Ze ee amesptiile nal de Previsión Social, confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por la cual se establece en forma abstracta que cierto género de servicios prestados a la firma patronal hállanse comprendidos en el art. %, ine. a del deeretodey $1065/44 sn mencionar — intima «dicha irme que stfege determinadas GU legales y reglamentarias. No importa se a —] 1 Feso de defenea en juicio. pue le actución de que ee trata A no ser aca a intimación, la" posterior elestividad del apercibimiento rosario de Cds MU Tera eme a ATA en que recaer la prueba pertinente, :
4 DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL De Previsión SOctAn Se analiza en estas actuaciones la situación de los vendedores ambulantes de golosinas que prestan servicios a la firma Saint Hnos. S. A, :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:657
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