DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bacd —confr, copia de fs. 75; fs, 925 del expediente agregado por cuerda— decisión en la que el Tribunal apelado expresa que el Dr. José Rafael Guerrero prestó, con fecha 18 de noviembre de 1949, el juramento de desempeñar fiel y logalmento el cargo de conjues para el cual había sido designado, y que "'se entiende por fiel y legalmente, respetando las normas legales vigentes, entre las cuales se encuentra en primer términó la Constitución Nacional", Por lo demás, ese juramento fué ratificado en fecha posterior por otro expreso y sacramental, Que es así claro que el recurso extraordinario debió deducíraelo después de recaído el auto en cuestión, donde por primera vez el Tribunal de la causa consideró la cuestión constitucional en que se hasa, con arreglo al principio de que no caben recursos contra agravios futuros e inciertos —Fallog: 180, 87; 183, 309; 189, 155 y 422; 191, 366; 208, 103 y otros—, .
Que en tales condiciones existen obstáculos legales insalvables para la procedencia de la apelación, de que esta Corto como Tribunal de Derecho no puede prescindir —Fallos: 213, 246; 214, 257— y que le impiden decidir la importante cuestión constitucional planteada, porque lo al respecto resuelto está firme, con arreglo a lo más arriba expresado.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Lums E. Lowom — Ronvorro G.
VaLanzuza — Tomís D.
Casanzs — Farrs SArTIAcO Pánzz — Ario Prssono.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:667
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