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Fallos: 218:658 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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r s FALLOS UE LA CORTE SUPREMA Se agregan en autos los informes solicitados a los vendedores Z del tarot "Picadora, como así también co.

Din de artículos del estatuto de la ión "Unión Mutual e de la cara Saint Hros. $, A." la fu estas constancias surge a nombrada obtiene la concesión de los derechos para la venta exclu.

Siva de nus productos en diversas salas de espectáculos. Hasta el año 1932 utilizó para realizar las ventas en dichas salas, empleados de la misma, denominados vendedores ambulantes, 4 los que proveía de los elementos de labor, uniformes con dis.

tintivos de la casa, controlándolos. por intermedio de inspectoMu. —— los libros de sueld em; e figuran en ros de sueldos y jornales hasta el mes de enero de 1933, deblen renrar Mem! cadería para la venta en una sección especial (sección vende— e — comenzar taron individualmente su renuncia y solicitaron a la vez su admisión como compradores de la firma en carácter de comerciantes independientes, En tal carácter están sometidos al siguiente ré

EC NA
1" Venta exclusiva de los productos de la firma en lugares señalados por ésta.

2" Adquisición de la mercadería deben adquirir los duetos en la casa Saint Hnos. 8, A. mediante la compra al bon.

tado con un descuento sobre el precio bruto, 3" Precio de venta fijo determinado por la casa, 4" Horario especial el retiro de la mercadería en la sección vendedores, ".

5" Uniformes suministrados gratuitamente por la casa, 6° Vigilancia y control mediante un cuerpo de inspectores.

acia o aPuestro Departamento Legal, luego de un minucioso estudio de la sit: planteada y basándose ade A dias To res e la firma Saint Huor S.A. em. " Esta Comisión comparte Amplinmento le A — a precitado dictamen, expuesto se deduce que los e aludidos carecen de A o de en se desempeña "por su cuenta", estando perfectamente prendidas en ol esa ión de tareas por cuenta ajena, comdarte del dear, 1/44, .

En consecuencia vuestra Com de Legislación e Inter

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-658

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