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Fallos: 218:665 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN ses É:
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La Corte 8 está sutorizada prescindir de los recndes inpuets por la ley para pi del recurso :

DicramEs uz Procuranos Guwerar Suprema Corte: , La pretendida cuestión federal a que se refiere esta queja, no guarda relación directa con lo que ha resuelto el fallo apelado. Por ello, y porque la sentencia ha decidido cuestiones de derecho común y de prueba, que por su naturaleza son irrevisibles en la instancia extraordinaria, el remedio federal es improcedente, lo , mismo que el recurso directo interpuesto por su denegatoria.

Corresponde, pues, así declararlo. — Buenos Aires, julio 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recnrso de hecho deducido por el ' actor en la causa Aranciva Juan Carlos c/ Sucesión Zunino Antonio", para decidir sobre su procedencia. e:

Y considerando: :

Que resulta de los recaudos acompañados a la queja —fe. 10 vta. y sigtes.— y de los autos principales requeridos para mejor proveer que el recurso extraordi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-665

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