DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ess Voto en el sentido de que la actitud del actor al dar por disuelto el vínculo laboral ae halla justificada, A la misma cuestión los Dres. Garzón Ferreyra y Mariategui adhirieron su voto al del Sr. Juez preopinante, A la segunda cuestión el Dr. Alvarez dijo:
Corresponde por tanto hacer lugar a la demanda condenando a la empresa Astiria y Piazza, Ind., Com. y Financiera al pago de las indemnizaciones por antiguedad y falta de preO lala e a los salarios enfermedad inculpable, que teniendo en cuenta la antigiiedad en al emptes: deber or de tres menes [o e maldo del año 1047 (art 45 dee 38.208, Ey 2.081) mo haa" dose lugar al reclamo de la parte de las vacaciones q Artio yor no heve prado A A ai la mitad de los días hábiles comprendidos entre el primero de enero y 31 de diciembre (dee. 1740/45, arts. ?" y 6").
El total de lo percibido por el actor durante su actividad al servicio de la empresa de acuerdo a la pericia que corre agregada a fs. 45 es de $ 3.870 m/n. A esta suma deberá agregáreele le de € 60524 món que coremende a mierios pr en.
E a miem dea mpotore "lo'3 en menes que le acuerda el art_155 de la ley 11. (Unzary, Empleados de Comercio, p. 166; R. Guowna, Contrato del Tra bajo, p. 598) le corresponden dos meses de sueldo de indemnización. En enanto al mes de preaviso deberá tenerse en cuenta Er ca ome — en ee grid re $ 258.75. Para liquidarss Maple, por enfermeñod. debect temarso le suma de pus 1.332.51 que es lo percibido por el obrero durante el semestre, lo que hace un promedio de $ 222.08 (art. 155 ley 11.729). La parte proporcional del aguinaldo asciende a la suma de $ 170,70 teniendo en cuenta que al monto de lo percibido durante el año 1947, se le la cantidad que le corresponde por salarios de enfermedad (art. 45, dec 33.302).
Laneros: curgo de Te vencida (art. 35, ley 5178 7 6 y A la miña cuestión los Dres, Garzón Ferreyra y Mariotegui, adhieren su voto al del Sr. Juez preopinante.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:653
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