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Fallos: 218:651 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de Azul, a los 25 días del mes de febrero de :

1950, Año del Libertador General San Martín, reunidos en acuerdo ordinario los Sres, Jueces del Tribunal del Trabajo N" 1, doctores Ignacio G, Ferreyra, Ricardo A. Mariategui y Aníbal R. Álvarez, para dictar sentencia en los autos caratulados °°Jensen Juan Ulf e. Soc. Astiria y Piazza, Com. Ind.

y Financiera; indemnizaciones", se resuelve plantear las siguientes cuestiones de derecho :

1) ¡Esté justificada la actitud del actor al darse por despedido? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde! A la primera cuestión el Dr. Alvarez dijo:

Como ya ha establecido ] veredicto, la Tp 1947 por voluntad del actor, quien vióse agraviado en sus intereses al no recibir el pago de los jornales que reclamaba, Sostiene la demandada, al no abonar los salarios e a lago 1 deencio.o Corte de ESorintin habia emtebieaido que toy obrera de 1a industris no se hallaban amparados premio ln lay 11758. 7 un oficial tornero, entendía que dado las tareas industriales que ejecutaba, me le correspondía ningún sueldo por enfermedad. Cita en m apoyo un fallo de la Suprema Corte de Justicia Nacional en dende mm rataieió que dl de las obligaciones cone a ms terpretación judicial no serle exigidas sin violencia ln Comptuión Nacioal arta 34 10 y 17".

Y DE oumate le ¡ete Ada a E se refiere a los efectos liberatorios en las no al caso de a que 1 ete ubitedo alan del y Y la que por trajarse de una ley deberá interpretarse con un criterio ampli y extensivo a la mayoría de las situaciones

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-651

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