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Fallos: 218:650 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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> por lo que el recurso extraordinario ha sido bien con cedido a fs, 63 vta, + Que la ley 13.561, sancionada el 9 de setiembre de 1949, ha declarado "°imprescriptible el derecho acors dado por las leyes de jubilaciones y pensiones nacionaR les, cualquiera sea la naturaleza del beneficio y titular F del mismo" (art. 1) y puntualiza que "°los beneficios a denegados hasta el presente por encontrarse preserip tos para quienes no hubieren hecho valer su derecho Í dentro del término fijado por la ley respectiva, renace rán a partir de la fecha de promulgación de esta ley, siempre que sus titulares lo soliciten" (art, 3").

É En su mérito, se decide revocar la sentencia do y fs. 58 y devolver los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo pronunciamiento habida cuenta de esta revocatoria.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-650

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