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Fallos: 218:648 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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su. FALLOS DB LA CORTE GUPREMA Debe asimismo reconocerse el a percibir los ha

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Ad IN el Sr. Gustavo Moria tiene derecho a que se le incluya dentro del haber del retiro que percibía la suma de mén. 51.00 en comenta de "racionamiento y sobrerración'! y en conse narle asimismo la ——— " ha" dejado de suma ene percibir desde cinco años anteriores a la echa de lo Presoral Es le demanda, en más eme Entera al metilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la notificac de la demanda y las costas del juicio. — José Felipe Benites,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 21 de 1949.

Y vistos: Estos autos seguidos D. Gustavo Moris contm el bierno Nacional por aumento de pensión, venidos en apelación en virtud del recurso in a fs. 44 vta. contra la sentencia de fs. 43, el Tribunal planteó las siguientes cues.

tiones a resolver:

PA al procedente la excepción de preseripción opuesta a 2 ¿Ha justa la sentencia recurrida? Sobre la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Cámera dijo:

Al expresar agravios el Sr. Procurador Fiscal de Cámara ha opuesto la excepción de preseripción dle la aquitn de acuerdo con lo dispuesto por el art. del Código Civil, en razón de haberse interpuesto la demanda después de haber transcurrido más de dies años de la fecha en que el P. E. acordó al actor la pensión de retiro cuyo aumento solicita.

El hecho invocado es exacto, como consta a fs. 2 vta.

1 demanda ha cdo deducida el día 28 de epiembre de 103 y el P. E. le acordó al actor la pensión de euyo aumento reclama el día 12 de septiembre de 1921, como consta a fs. 56.

TA Corte Anprema tiene remueito reitera demente (198. 70:

id y 189, 102) que el derecho a er | os Tr ales, de conloread aio da

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-648

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