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Fallos: 218:647 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Dice que ha prestado servicios en la Armada Nacional y o a ——] esa y peso a la y la ley (art. 18, ft. III, ley 4856). no se liquidó dentro del haber de mu retiro la suma de mbn. 51,00 que en concepto de prest corresponde.

Agrega que ha hecho Jas reclamaciones administrativas pertinentes con resultado negativo, Sostiene que el derecho que le asiste para reclamar ese suplemento es incuestionable de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal citado y de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia en casos análogos.

Td en defiitire eme oe hege Tegar a de acción intentada y se le abonen asimismo las te derepados ee an.

terioridad a los cineo años de la fecha de la iniciación de este juicio, con más sus intereses y costas.

IL. Desterada le competencia del Jungado y corrido trae, ado de la demanda al P. per intermedio del Ministeno de Tao, a fs. 29 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Afirma que al pasar el netor a su situación de retiro, se le computó como parte integrante de su sueldo, el "'sobresueldo de servicio activo". AgreTA que ee Fabes entituyó al antiguo ° prest= de amnerdo con términos de la ley y que consecuentemente si se liquidara ahora el suplemento cuestionado el interesado percibiría una dtie retrata Por Al mino convento Hace airusar atra:

consideraciones más sobre el mismo particular y pide en definitiva que se rechace la acción intentada con costas.

III. Declarada la enestión debatida de puro derecho, ae corrió nuevo traslado por su orden, el que fué evacuado por las partes a fs. 36 y fs. 39, con lo que se llamó autos para sentencia a fs. 42, y Considerando:

Que la cuestión DE somete a juicio en autos no es novedosa, o Ta EI DE y nado en el sentido de que el ""prest"", actualmente racionamiento y emtrereacientuciento, forma parte integrante del habrr de Teliro y como tal debe liquidarse a los ta "Amdrás e/ Goblerzo de la Nución, Begnano Carlos e/ Gobierno Andrés e/ Gobierno de la Ni Bagnasco Carlos e/ € de de Noción 7 Tisie Htetor Y.e/ Qesieros de te Maite). El proveyente comparte el criterio sustení y se decide aceptar la demanda en todos sus términos.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-647

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