nales, ""cualquiera sea la naturaleza del beneficio y titular del mismo" alcanza también a los beneficios acordados por las leyes nacionales locales, como lo es la que lleva el n° 4235,
JUBILACION Y PENSION.
La disensión de la ley 13.561 en elaro que su art. men earácter Y «que "Ja disposición Pl art. 3' comprende a los" beneficios denegados y, nsimismo, a los no solicitados", N
JUBILACION Y PENSION.
La excepción contenida en el art. 5 de la ley 13.561, cualquiera sea su alcance, ha sido mantenida por vía de declarar subsistentes los plazos, términos de prueba y re.
cursos establecidos en las respectivas leyes de jubilaciones, trámites y términos no previstos en la ley 4235.
La ley 13.561 no acuerda la reapertura del debate en todos los casos definitivamente resueltos —esto es, sobre los cuales haya cosa juzgada— sino sólo en aquellos donde el beneficio fué denegado por preseripción —art, 3°—, Pero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1, ninguna acción tendiente a obtener el reconocimiento de alguno de los beneficios a la misma se refiere, puede ser desechada por preseripción, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
Revocada la Corte Sui la sentencia apelada por Arena por ue intimo distinta de la atribuída por aquélla a preceptos de la ley 13.561, y en cuanto, por virtud de lo dispuesto en el art. 4023 del Código Civil, declara, preseriptos los derechos del recurrente, corres.
ponde devolver autos a los tribunales de la gausa, para que se pronuncien sobre el fondo del asunto.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 7 de 1948.
Y vistos: Estos autos para dictar sentencia definitiva, de los que resulta :
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:636
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-636¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
