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Fallos: 218:637 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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A fs. 3 se presenta D, Sabino Apolonio Vallejo medio de apoderado y demanda a la Nación Argentina or cobre de e ee e uta abril de 1922, por evo cía de la un en r motivo inició diversos trámites ante el Ministerio del Tnterior, a aeos, que Te eelera an derecho 2 la pensión que entablece e 1505, mue le fué negado en mareo 1929. Agrega que con el tiempo su estado se agravó, y que por tal razón solicitó en mayo de 1944 a la Secretaría de Trabajo y Previsión, Ja protección de su estado, pero que no obstante la de algunos médicos, su pedido de amparo le fué nuevamente. En tal situación inicia esta demande para que se le declare comprendido en la ley 4235 y se le acuerden los sueldos dns de per Ade bt mon .

diendo aeamita e demanda, eo dre y as nta de del de Ane Vie eoberno de 1a Nación por intermedio A Fiscal, Dr. Federico J. Vidal, y niega lo expunto pedido porel otr Goten que le Junta no tene —_l A Poder en el caso de autos; analiza las disposiciones de la 4235 y manifielta que la Nación no tiene obligación de acordar pensión al actor ni puede ser compelida por vía judicial, por lo que opone una defenas previa del demandante, > basado en que en mayo de 1929 le dentrado el Eenefialo de amparo que había requerido y en atención a que las actuaciones te ADtno ! interrampieron. ecetiene que la prescripción se ha operado, pero que Ur mudo ln aetión 16 prose.

dería por no existir la que nal pretenda, de que fué dado de baje por infracción a Reglamento de Policía y existir abandono del servicio. Luego de otras consideraciones, termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando:

I._D, Sabino Apolonio Vi era de la Policía de e CO e Yalelo,ere apente de le Police A AT E mentado:

sufriendo una lesión en su inquierdos, enyo Tigo pcordaron Tieevias hatta qué el 11 de actiembre se le mignó un servicio aliviado término de 2 menes, no obstante lo eual siguió faltando, hasta que con un nuevo reconocimiento, el 14 de noviembre, se estableció qué podía

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-637

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