Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:630 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

su PALLOS UE LA CORTE SUPREMA Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador | General, revócase la sentencia de fs. 26 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, debiendo volver los autos al tribunal de origen a efecto de lo dis puesto en-el art, 16, 1° parte, de la ley 48, Luis KR, Loser — Tomás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO
Pérez — Artio Pessacno.


PRESENTACION LAMELA DE GIL Y OTROS v. FRAN-

CISCO GIL Y Hxo,, 8, R. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no .

federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Las cuestiones referentes al monto de las costas son ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Kelación directa, Sentencias con fundamentos no federales e federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario por no ser enestión federal suficiente la planteada respecto al régimen aplicable para la regulación del administrador judicial ¡ego, y porque los recurrentes fueron oídos en la medida y oportunidad que dispone el decreto 30.439 —art, 31— y las voliminosas actuaciones del caso excluyen la necesidad de ulterior prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dívecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que debe considerarse confisentoria la regulación praetieada por aplicación del Arancel euya constitucionalidad no se ha puesto en euestión, si no se ha alegado que hayan sido arbitrariamente fijadas las enntidades sobre cuya base se hizo la aplicación del arancel respectivo.

>

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos