ILDA BOGGIATTO DE ROCHA v. PEDRO M. ROCHA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantís constitucional de la defensa en juicio no requiere la doble instancia judicial, (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- e recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No siendo requisito constitucional la doble instancia judisil, es improstdente dl recurso extraordinario fundado en de una instancia, por no haberse oído al recurrente antes del fallo del juez de la causa y sí sólo ante el Tribunal de alzada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario en lo que hace Al depútito de pertemas, Teresita con arregte al rt. El de la ley de matrimonio, por tratarse de medidas provisorias, AND Prtetuend. Las DE coman imtencie Y Sor quit de encontrar remedio en la jurisdicción local en que se tramita la causa.
SABINO A. VALLEJO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretaciónt de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario interpuesto contra la rentengia contraria al derecho que invoea el recurrente, fu en la ley n" 13.561,
JUBILACION Y PENSION.
La ley 13.561, con las solas de sus arta. .
4 y 5, stableas la inpresrpibidad de ls derechos otorgados por las leyes de jul y pensiones nacio1) 4 de diciembre, Fallos: 216, 604.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:635
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