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Fallos: 218:631 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —Suprema Corte:

Las cuestiones federales que sustentan los recursos extraordinarios deducidos a fs. 968 y 972 de los autos principales han sido articuladas en la oportunidad debida (fs. 902/908 y 921|924), Dichos recursos, y la presente queja, se ajustar, en mi opinión, a lo que disponen los artículos 14 y 15 de la ley 48.

Correspondería, pues, hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, septiembre 25 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 30 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Gil Presentación Lamela de y otros e.) Gil Franciseo y Hno, S, R. L"°, para decidir sobre su procedencia.


Y considerando: A
Que reiteradamente ha decidido esta Corte que la enestión referente al monto de las costas es ajena al recurso extraordinario y ha desestimado apelaciones deducidas sobre bases análogas a las de autos —Fallos:

202, 566; 212, 482 y otros—.

Que el Tribunal no encuentra base para apartarse en la especie de esa jurisprudencia, porque no es cuestión federal suficiente la planteada respecto al régimen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-631

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