DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —Suprema Corte:
Las cuestiones federales que sustentan los recursos extraordinarios deducidos a fs. 968 y 972 de los autos principales han sido articuladas en la oportunidad debida (fs. 902/908 y 921|924), Dichos recursos, y la presente queja, se ajustar, en mi opinión, a lo que disponen los artículos 14 y 15 de la ley 48.
Correspondería, pues, hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, septiembre 25 de 1950.
Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.
Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 30 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Gil Presentación Lamela de y otros e.) Gil Franciseo y Hno, S, R. L"°, para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: A
Que reiteradamente ha decidido esta Corte que la enestión referente al monto de las costas es ajena al recurso extraordinario y ha desestimado apelaciones deducidas sobre bases análogas a las de autos —Fallos:
202, 566; 212, 482 y otros—.
Que el Tribunal no encuentra base para apartarse en la especie de esa jurisprudencia, porque no es cuestión federal suficiente la planteada respecto al régimen
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:631
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