Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:634 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

"" FALLOS DB LA CORTE SUPREMA las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión .

federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. (')

JUECES.
La circunstancia de al tenor del art, 1° del decreto 21.288/47, incumba a la Dirección General de Contralor y Policía Sanitaria del Teatajo, "el estudio y dictamen de todo problema médico re! con el régimen legal y la aplicación de as normas reglamentaria del trabajo no que los dictámenes expedidos en casos particulares, por los facultativos de la referida entidad, sean insusceptibles de estimación por parte de los jueces, en los litigios cuya resolución les corresponde,
EMILIA SABELLI VDA. DE OTAL yv. CLUB ATLETICO
CHACARITA JUNIORS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el excrito de interposición del vecurso extraordinario.

e imprendente el recurso entreoriicerio fundado en la primera vez en el escrito en que se te dedito al be aldo pemble prever y GNC Do con anterioridad; no constituyendo eventualidad imprevisible la posibilidad del acogimiento de la demanda (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sostentario 1) 4 de diciembre. Fallos: 215, 38 y 104.

2) 4 de diciembre. Fallos: 215, 71 y 196.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos