aplicable para la regulación del administrador judicial lego —Fallos: 209, 496; 206, 383; 199, 482—, y porque los recurrentes fueron oídos en la medida y oportunidad que dispone el deereto n° 30,439 —art, 31, fs. 902— y las voluminosas actuaciones del enso excluyen la necesidad r de ulterior prueba, En cuanto a la confiseatoriedad alegada provendría de una aplicación de la escala del Arancel cuya constitucionalidad no se ha puesto en cuestión, por lo cual y no alegarse tampocó que hayan sido arbitrariamente fijadas las cantidades sobre cuya base se hizo la aplicación, corresponde reproducir en este caso la doctrina enunciada en Fallos: 202, 566.
En su mérito y halúendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja, Luis R, Losa: — Tomás D, Casanes — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:632
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