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Fallos: 218:638 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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seguir ndo Jas funciones aliviadas que se le habían encoA e se le moti ceo alte detal oo e tó al Comas rio de le Sci Le manifestando te a prestar ninguna cl ciones, y sin onar ni obtener licencia, dejó de concurrir a su servicio, cireunstancia que se calificó de abandono e infracción al ine. 9 del art. 96 del Reglamento General interno (ver. fs. 5 vta. y 14 del expte, adjunto), II. En mayo de 1923, comienza la tramitación de varios expedientes, que en su conjunto forman el citado y que corre por cuerda, estableciéndose par ntnte reconocimientos mé

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qui y que no im esem le funBienes necenorias, resolridndoss en qulio de 1976 demptinar si pedido de pensión por este último motivo y el abandono ya referido (fs. 15). Luego de 4 años, vuelve a pedir los beneficios de la ley 4235, pero el nuevo dictamen médico le encuentra mejorado y en condiciones de realizar sus tareas en la Policía (fs. 19 y 20) y el 5 de mayo de 1929 el Poder Ejecutivo le deniega el pedido (fs, 21). Transcurridos 15 años, actualiza en 1944 sus gestiones aludidas e inicia otras ante la Secretaría de Trabajo y Previsión, que motiva un nuevo examen médico ente Fe, que origin otro en ea Capital, amben contro.

dictorios, recayendo te el Decreto del P. E. de fecha 13 de enero de 1945, que ordena estar a lo resuelto en el anterior citado (fs. 55). ' III, A raíz del último decreto Vallejo interpone la deAedo de Auioo, en le que multado at le declare comprendido en 4235, y se ordene sueldos corresponentr dedo a retiro del Pola hata el momento de page La demanda fué contestada por el Sr. Agente Fiscal Dr, Vidal en representación del Gobierno de la Nación (fs. 14), quien luego de sostener que el P. Judicial carece de facultades para rever las resoluciones del Poder Ejecutivo, opone la preseripción de la acción entablada en base al primer Decreto referido.

La primera defensa no ha sido mantenida en el alegato de 1. 47, y su implícito desistimiento hace innecesario su análisis; en cuanto a la segunda, considero que ella es fundada y determina el rechazo de la demanda.

Iv. Comte Je he delerado le Corte Suprema de 12 Na ción, en casos que guardan analogía, la' entablada "por el actor es de carácter personal y le es aplicable el art. 4023 del Cód. Civil y también ha declarado que el término requerido

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-638

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