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Fallos: 218:621 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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pagado por evanto dicho trabajo es susceptible de adaptarse a "tro inmueble, razones por las que considero equitativo reducir la indemnización a la suma de mn, 15.000, 1X. Que en cuanto al cargo de las costas aun cuando el apoderado de la uetora sostiene en su alegato que no debe considerarse como oferta la suma consignada a los fines de la toma de posesión, en ausencia de una declaración expresa en el escrito de demanda dicho importe tiene precisamente el carácter de una propuesta respecto a la cual el expropiado debe manifestar su conformidad o disconformidad, dando base en este último caso a la controversia que queda sometida a lu decisión judicial. Tal es el sentido de la jurisprudencia sustentada por la suprema Corte en el fallo transeripto en el T. 211, p. 1458 de su colección, presumir la intención de las partes en base a aquellas expresiones que tácitamente indican sus pretensiones en juicio.

Con el mismo criterio y tomando de buse para establecer Jas pretensiones de la demandada la apreciación pericial sobre los diversos rubros reclamados en la contestación de fs, 41 corresponde imponer las costas a la actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, Por tanto, fallo: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declaro transferido a favor del expropiante el dominio del inmueble sito en la ealle Maipú 770 al 776 de esta Capital, con las dimensiones y linderos que se especifican en el título que obra agregado a fs. 26 previo pago de la diferencia entre la suma consignada y la de mén, 501.197,76 que se fija como importe total del justo precio, más el de la indemnización reclamada; al pago de los intereses sobre esa diferencia desde el día de la toma de posesión del inmueble que al efecto se fija en el día 29 de diciembre de 1947 y al de las costas del juicio, — José Sartorio.

SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL + Buenos Aires, 19 de abril, Año del Libertador General Sun Martín, 1950, Vistos y Considerando :

Que en cuanto al monto de la indemnización eorrespondiente al valor objetivo del inmueble expropiado ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones en $ 486.197,75 por una

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-621

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