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Fallos: 218:624 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando :

Que la procedencia del recurso ordinario ha sido resuelta favorablemente a fs, 225, por este Tribunal, Que la actora se agravin respecto de la sentencia de segunda instancia, con motivo de las cuestiones siguientes: 1° por los honorarios abonados a los arquitectos que proyectaron planos para edifieación; 2? por los honorarios regulados a los profesionales que han intervenido en este juicio, como abogados y peritos tasadores; 3" por los impuestos que abonó la demandada con posterioridad a la desposesión y 4' por las costas de segunda instancia, Que la accionante declara en su memorial que no disente el hecho de que la demandada adquirió el inmueble objeto de la expropiación con fines de construir allí un edificio, pero no acepta que deba abonar los honorarios de los arquitectos que formularon el proyecto respectivo en razón —dice— de no haber sido fehacientemente probado el gasto, A tal fin destaca que el pago de esos honorarios se efectuó a los tres meses de la toma de posesión del inmueble por la actora y al año y medio después de confeccionados los planos, Conceptúa, por ello, fundada la presunción de que existe una simulación al respecto; a lo que agrega que, hasta la fecha de la desposesión, la expropiada no inició trámite alguno destinado a obtener el necesario permiso municipal para edificar, Que no resulta justificada la existencia de la simulación, pues frente a las causas invocadas está demostrada en el expediente la real existencia de los planos —que tampoco ha negado la actora— y que han sido debidamente verificados por los peritos tasadores. Además, con el fin de obtener el desalejo de los inquilinos para poder edificar, la demandada pagó indemnizacio

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-624

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