nes, lo cual justifica la confección de los planos, La circunstancia de no iniciar gestiones tendientes a obtener el necesario permiso municipal para levantar el nuevo edificio estaría explicada en el hecho de no haber conseguido aún el total desalojo de la finca, Por consiguiente, procede incluir en la indemnización el importe de esos planos. —— Que en cuanto a los impuestos pagados por la demandada después de la desposesión corresponde cargarlos a la actora, quien entró en el uso y goce del bien expropiado en esa oportunidad. Si la Compañía de Seguros Sud América los abonó es porque continuaba legalmente como propietaria y en tal condición resultaba la única obligada ante el Fisco.
Por tanto se confirma la sentencia en lo principal y se la modifica respecto a los honorarios del abogado y procurador. También se modifica respecto a los honorarios atribuídos a los peritos. Las costas en esta instancia también a enrgo de la actora, Luis R. Loxegi: — RovoLro G.
VALENZUELA — Tomás D.
» Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArtiLIO PESsacNo.
JOSE KAUFMANN y, CAPITAN Y/O ARMADORES
PROPIETARIOS DE LOS BUQUES "CIUDAD DE
POSADAS" Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima, Con arreglo a los arts. 95 de la Constitución Nacional —100 de la anterior— 2 de la ley 48, 111 de la ley 1893 y las respectivas disposiciones concordantes, referentes a
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:625
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