nimidad y con la expresa conformidad del representante de la demandada, :
Dicha suma, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en los autos °° Dirección de Ingenieros e./ Musto Mar- Y celino"', de 25 de agosto del año ppdo. y en la enusa "Pra.
dere Sara S. de y otros e./ Prov, de Buenos Aires" del 12 de setiembre del mismo año, deberá tenerse por firme y definitiva, tal cual lo reconoce y lo declara la bien fundada senteneia del Sr. Juez a quo, Ante esta instancia, las partes han expresado agravios respecto de los siguientes puntos:
a) Honorarios y gastos pagados en concepto de desalojos y renta no percibida por la expropiada; b) Jllonorarios abonádos a los arquitectos; e) Honorarios regulados en juicio; dy Impuestos abonados en el período posterior a la desposesión.
La sentencia recurrida no huee lugar al reembolso de los gastos y honorarios abonados para el desalojo de los inquilinos ($ 5533) como tampoco el reclamo de la suma de pe50s 34.345,68 en concepto de renta no percibida hasta el momento de comenzar la construeción proyectada, por considerarlos como parte integrante del enpital invertido y haber sido objeto de valoración por parte del Tribunal de Tasaciones a los fines de fijar el valor objetivo del inmueble expropiado.
La observación formulada por el Juzgador es exacta:
tanto en los coeficientes por desoenpación, como en los de valorización han sido tomados en cuenta y justipreciados dichos aspectos de la expropiación, El punto más controvertido por las partes ante este Tribunal, es el referente a los honorarios profesionales abonados A los arquitectos Pater y Morea por el proyeeto de edificio que resolvió levantar la demandada en el terreno expropiado, en la suma de $ 27.300. El a quo estima que dichos gastos son susceptibles de ser indemnizados, pero los reduce a la suma de $ 15.000 por no tratarse de un contrato de construeción y, porque dicho trabajo puede ser utilizado adaptándolo a otro inmueble.
Evidentemente, las razones precedentes —que no se ajustan a la realidad del trabaje de los ingenieros proyeetistas, ni a la posibilidad de la adaptación que sugiere el a qu0— no justifican la retasa de $ 12.300 que tiene abonados la expropiada, según constancias fehacientes aportadas a los autos.
A su voz los peritos Tng. Eduardo L. Edo y Arq. Héctor
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:622
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