Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:620 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

los inquilinos, así como la renta no percibida hasta el momento de comenzar la construcción proyectada deben considerarse como parte integrante del capital invertido que integran junto con el precio de compra el valor objetivo que ha sido mate.

rin de la valuación, VII. Que ese criterio se ajusta estrictamente a las manifestaciones hechas por el testigo Livingston que aetuó como comisionista en la compraventa, quien en su declaración de fa, 72 dice que si bien la compañía pagó un precio bajo al adquirir la finca ello se debía a que estaba ocupada por personas que debía indemnizar A Por otra parte, analizando las bases tenidas en cuenta por el Tribunal de Tasaciones para fijar el valor del inmueble, se encuentra computado un coeficiente por desocupación de 0,93 y otro por valorización correspondiente a un período de seis meses de 0.84, lo cual indica que tanto las sumas pagadas por indemnización y gastos de desalojo como por las rentas no percibidas desde el momento del desalojo hasta el de la expropiación quedan eompensadas dentro de los coeficientes por desocupación y valorización calenladas ya que solamente así se pu la diferencia de mén. 206.197,76 entre el precio de compra pagado por la Sud América 15 meses antes de la expropiación y el valor objetivo que le fija al innmeble el Tribunal de Tasaciones.

Por consiguiente debe rechazarse la indemnización relativa a los pagos efectuados a los inquilinos y gastos de desalojo eomo la que se refiere a la renta no percibida y gastos necesarios para adquirir otro inmueble por encontrarse incorporadas al valor objetivo del inmueble, Que asimismo, y por las razones sustentadas reiteradamente por la Corte Suprema debe desestimarse enalquier com pensación por disminución del valor adquisitivo de la moneda.

VII, Que de acuerdo a estas considernciones, los únicos gastos susceptibles de ser indemnizados en el presente caso, son los relativos a los honorarios de los arquitectos por los planos y proyectos confeccionados para la edificación del inmueble que según el recibo de fs, 16 reconocido a fs. 72 vta.

y 73 asciende a la suma de $ 27.300. Sin embargo a los fines de la indemnización correspondiente cabe hacer notar por una parte, que dicho pago no corresponde a un contrato de construeción 0 a un presupuesto que acuerda base seria a la apreciación que los peritos formulan en su dictamen de fs. 89 acerca del monto de dichos honorarios y por la otra, que el perjuicio en tal concepto no es equivalente al total de la suma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-620

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos