HI, Que según esta doctrina, le valuación practieada por el Tribunal de Tasaciones con la intervención y conformidad «de los representantes de las partes debe primar sobre enalquier otro elemento de juicio para fijar el valor objetivo del inmueble expropiado y aun sobre la que han practicado de común acuerdo los peritos designados a propuesta de las partes en tanto éstas no hayan ratificado y aceptado expresamente sus eonelusiones, IV. Que en cuanto a los demás rubros que el demandado reclama en concepto de indemnización, ellos resultan de la eireunstancia de que la seprepiación ha interrumpido la construcción prevea en el inmueble expropiado, heeho que ha sido negado por la contraria, impugnando cada uno de los gastos incluídos en esa reclamación, Sin embargo, la prueba aportada en autos, consistente en los recibos reconocidos por sus respectivos otorgantes y el dictamen pericial acerca de los planos confeccionados con ese y objeto, acreditan en forma indudable el proyeto de edifien- ° ción invocado como justificativo para la indemnización nor lo que corresponde establecer si las distintas partidas se ajustan o no a los principios que consagra el art, 11 de la ley 13.264.
Y. Que en el juicio seguido por el Instituto Nacional de Previsión Social contra José Ghenis por expropiación, el Juzgado, basándose en la jurisprudencia sustentada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo transeripto en el T. 210, p. 628 de su colección, admitió que la circunstancia de que el propietario de un inmueble tuviera en vías de ejecución un edificio en el momento de ser expropiado, causa un perjuicio que no existe en el easo de los terrenos baldíos.
Es dicho enso, la expropiación había tenido lugar en momentes en que el propietario había efectuado la demolición de Jas construeciones existentes por lo que el valor objetivo del inmueble se refería exclusivamente al terreno y en consecuencia esa demolición implicaba un perjuicio del cual el propietario no quedaba resarcido con justo precio fijado en base a la tasación.
VI. Que enel presente enso, la situación es distinta por cuanto la misma expropiada al contestar la demanda manifiesta que el inmueble fué adquirido con fines de inversión del enpital, vale decir, que al efectuar esa adquisición tenía en cuenta las condiciones en que se hallaba el inmueble que no han sido modifieadas hasta el momento de la expropiación.
Por consigniente los gastos renlizados para el desalojo de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:619
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