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Fallos: 218:616 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se la confirma en todas sus partes, con costas.

Lvis E, Loxem: — RovoLro G.

VALENZUELA — FELIPE SanTIAGO Pérez — Ario Pes

SAGNO,
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOUIAL v.


CIA. DE SEGUROS SUD AMERICA
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños, Procede incluir entre los daños ocasionados por la expro piación, los honorarics abonados a los arquitectos que proyectaron planos para la edificación a hacerse en el inmueble expropiado, si fué demostrada la real existencia de los planos, debidamente verificados por los peritos tasudores; a lo enal se agrega que, con el fin de obtener el desalojo de los inquilinos para poder edificar, la demandada pagó indemnizaciones, .

EXPROPLACION: Indemnización, Otros daños.

Los impuestos abonados por la demandada con posterioridad a la desposesión corresponde cargarlos a la netora, que entró en el uso y goce del bien expropiado en esa oportunidad,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 23 de 1949 Y vistos los presentes seguidhs por el Instituto Nacional de Previsión Social e./ la Cía. de Seguros Sud América por expropiación de los que resulta.

1. Que a fs. 6 comparece el apoderado de la actora y expresa que por decreto 32.920 de 1947 el P. E, de la Nación

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-616

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