declaró incluídas en el Plan de Gobierno en concepto de Trabajos Públicos, rubre arquitectura (art, ?, inc. a) de la ley 12.966, las obras de ampliación del local de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Comercio, actividades civiles y afines del Instituto Nacional de Previsión Social, a cuyo fin dispuso la expropiación, entre otros, del inmueble situado en la ealle Maipú 770/2/4/6 de esta Capital, autorizándose por el art. 3' del mismo decreto a promover el juicio respectivo.
En cumplimiento de dicha disposición, promueve la demanda correspondiente de expropiación en contra de la demandada ens carácter de propietaria del inmueble el que, según informe de la Administración General de la Contribución Territorial se encuentra avaluado en $ 64.000 por el terreno y $ 17.500 por el edificio, lo que hace un total de $ 61.500, Acompaña una boleta de depósito por la suma de pesos 97.800 correspondiente a dicho importe con más el 20 pidiendo que en mérito a dicha consignación se otorgue a su mandante la inmediata posesión del inmueble, Termina pidiendo que, previo el trámite de ley, se declaa. expropiación del inmueble con costas en caso de oposición, 2. Designada la audiencia prescripta por el art. 6" de la lev 189 y 4, 2° parte, de la ley 12.966, contesta la demanda el apoderado de la Cía. Sud América, allanúndose a la expropiación, aunque impugna el precio ofreeido por considerarlo inferior al valor real del inmueble. por lo que solicita que el Juzgado fije la justa indemnización que por imperio de la Comtitacós y las leyes le corresponde percibir a su manante.
Expresa ue el inmueble expropiado fué adquirido con fines de inversión por lo que de inmediato se inició el estudio de los planos y detalles referentes a una nueva construeción iniciándose los correspondientes juicios de desalojo de los inquilinos que ocupaban el edificio, ocasionando dichos trabajos las erogaciones correspondientes, Por otra parte, dado los fines con que se hizo la adquisición, la desocupación de la finea ha producido una considerable privación de renta gravada con el hecho de que desde el mes de abril de 1948, la compañía perdió prácticamente la libre disposición, del inmueble, pues el Instituto le hizo saber su decisión de expropiar, Considera por lo tanto que el monto de la indemnización debe comprender a) el valor del terreno y del edificio; b) las
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:617
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