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Fallos: 218:583 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ambos juicios deben abonarse en el orden causado, y las comunes, por mitad, y voto en tal sentido.

Los Dres. Ruiz Villanueva y Antequeda Monzón, adhieren al voto precedente.

En mérito de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve: 1") desestimar el recurso de mulidad; 2") hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en los autos 91.245, declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver al actor la suma pagada de más en concepto de impuesto sobre los Antercasa Ii pelcarióa ergo de acuerdo a de Equidacito que pract la Dirección General, con sus intereses computados la fecha de la interposición de la demanda y dejar sin efecto la multa de $ 1.760 m/n, impuesta en los autos 87.735, quedando en esta forma modificada la sentencia de primera instancia, debiendo pagarse las costas del juicio en ambas instancias, en los dos expedientes mencionados, en el — orden enusado, — José Elías Rodríguez Saá. — Arturo H. Ruie Villanueva. — Alejandro Antegueda Monzón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios concedidos a fs, 361 son procedentes de acuerdo con lo que preseribe el artículo 3, inc, 2? de la ley 4.055, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs, 391). Buenos Aires, setiembre 3 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos ""Calise Francisco A. v. Dirección General del Impuesto a los Réditos s.| demanda contencioso-administrativa"", en los que se han concedido a

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-583

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