cia de la Corte Suprema que conoció en última instancia en la causa donde se dictó el fallo aplicando la multa cuya nueva graduación se pide.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En mi opinión, V. E. no puede conocer de lo solicitado a fs, 122, mientras no exista en autos un recurso de revisión formalmente intorpuesto, " Por ello, y por cuanto en su consecuencia los autos no debieron ser elevados a la Corte, corespondería devolverlos, a los pertinentes afectos, a la Cámara Fedederal, Buenos Aires, noviembre 10 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre, Año del Libertador Ge- :
neral San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Dolub Luis Imp, Internos 65371-1946".
Y considerando: ° Que la remisión de los autos, como consecuencia de la falta de jurisdicción, sólo ha sido declarada improcedente por la jurisprudencia de esta Corte, en los juicios civiles. —Fallos: 216, 534 y otros—.
Que evidentes razones de economía procesal, que cabe atender sin desmedro de la ley, hacen aconsejable admitir el procedimiento seguido en los autos, cuya d
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:587
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