586 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA I Que en cuanto a los intereses capitalizados en el acto de convenir una hipoteca única, procede confirmar la sentencia por su fundamentos; lo mismo se decide | respecto al acápite referente al estudio profesional del netor y a las demás cuestiones resueltas en la sentencia. .
Que en lo referente a la procedencia de la multa aplicada por la Dirección de Réditos, el representante del Fisco reconoce ante esta Corte Suprema (memorial glosado a fs. 391) que ella se encontraría supeditada a lo que se resuelva en relación con los intereses hipotecarios, pues de prosperar el criterio fiscal reción se justificaría su aplicación. Habiendo prosperado esta parte de la demanda no corresponde mantener la multa, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. Las costas por su orden en todas las instancias y las comunes, si las hubiere, por mitades.
Luis R. Losca: — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénrz — AtILIO Pessacvo. .
LUIS DOLUB
REMISION DE AUTOS,
La remisión de los autos, como consecuencia de la falta de jurisdicción, sólo es improcedente en los juicios civiles.
RECURSO DE REVISION.
Corresponde tener por interpuesto con el escrito presentado en 1° instancia por el interesado, quien se acoge a los beneficios de la ley 13.649, art. 9 y solicite «e gradúe la multa impuesta, recurso de revisión respecto de la senten
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:586
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-586
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos