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Fallos: 218:577 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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quidaciones practicadas por la Delegación fué determinada por la falta de aportación de ciertos comprobantes necesarios, VIII. Que las infracciones cometidas por el actor han sido bien encuadradas por la Delegación entre los supuestos previstos por el art. 18 de la ley 11.683 por cuanto ellas han consistido en falsas declaraciones que han importado dejar de ablar oportanamente el impuesto correspondiente; debiéndose agregar que el monto de la sanción aplicada guarda, a juieio «del suscripto, relación con la importancia del caso.

Por estas consideraciones, resuelvo:

" Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en los autos N" 91.245 declarando que el Gobierno de la Nación .

deberá devolver al actor la suma que resulte pagada de más de acuerdo con la liquidación que practicará la Dirección General Impositiva sobre la base de los considerandos de esta sentencia, con sus intereses computados desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa. Las costas en el orden causado atenta la forma en que se resuelven las enestiones, No hacer lugar a la demanda interpuesta en las autos N" 87.735 manteniendo, en consecuencia, la multa de pesos 1.760 m/n.. aplicada al netor, Con costas, — Octavio Gil.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza, a 3 días del mes de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres, Vocales de la Excma, Cámara Federal de Apelación de Mendoza, doctores José Elías Saá y Arturo 1. Ruiz Villanueva, y el señor Juez Federal de Mendoza, Dr.

Alejandro Antequeda Monzón, llamado para integrar el Tribunal, por providencia de fs. 348, en razón de encontrarse implieado el Sr. Vocal Dr. Octavio Gil, por haber dictado la senteneia recurrida, trajeron a deliberación, para dietar sentencia definitiva, los Autos N" 11.527-C-522 earatulados "Calise Franciseo A, e./ Dirección General de Impuesto a los Réditos — Demanda Contencioso Administrativa". venidos del Juzgado Federal de Mendoza —Expte. N" 87.735—, en virtud de los recnrsos «interpuestos a fs. 208 vta, y 301 contra la sentencia —.

corriente a fs. 288/208, El Tribunal planteó las siguientes enestiones n resolver: —, 1° ¿Es nula la sentencia recurrida? 2 ¿Caso nerativo, es ella arreglada a derecho?

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-577

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