3° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto a costas? Z De conformidad con lo dispuesto por el art, 156 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 4' + del del Tribunal, se estableció por so teo el siguiente orden de votación: Dr. Rodríguez Saá, Dr. Ruiz Villanueva y Dr.
Antequeda Monzón.
Sobre la primera cuestión, el Dr, Rodríguez Suá dijo:
El actor, Dr. Calise, al expresar agravios a fs, 318 no ha fundado el recurso de nulidad. Por otra parte, ni la senten-.
cia ni el procedimiento adolecen de vicios o defectos que lo hagan procedente a los términos del art. 509 del Cód. de Ptos.
en lo Criminal, Por ello voto negativamente esta enestión, Los Dres. Ruis Villanueva y Antequeda Monzón, adhieren al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:
Tanto el actor como el representante del Fisco Nacional hañ recurrido la sentencia de primera instancia. El primero al expresar agravios, solicita la revocatoria de la sentencia insistiendo en la procedencia de todas y cada una de las cuestiones planteadas en las dos demandas contenciosas promovidas, las enales han sido desestimadas por el "a-guo", con excepción al rubro estudio profesional, en que admite parcialmente la demanda, punto sobre el cual recurre, a su vez, la demandada.
En los autos N' 91.245 solicitó el actor que se declarara nula la estimación de oficio de sus rentas correspondientes a los años 1934/1938, efectuada por la Dirección por resoución de fecha 25 de enero de 1940, sosteniendo que, de acuerdo a lo dispuesto expresamente por el art. 6" de la ley 11.383 (T, O.) solamente procede la estimación de oficio cuando una prom obligada a prestar declaración jurada, se "niegue" a hacerlo o enando estando "obligada" a llevar libros no los tuviere 0 no los exhibiere, en ninguno de cuyos éasos se encuentra eomprendido, ya que oportunamente presentó las declaraciones juradas, no siéndole aplicable la segunda parte, por ser propietario y profesional, agregando que por haberse encontrado ausente del país, con eonocimiento de la Delegación, tampoco procedía el emplazamiento que se le hizo para que firmara las liquidaciones confeccionadas caprichosamente por el Inspector.
Sobre el particular, es oportuno recordar que, como lo ha establecido la Corte Suprema "en el sistema de la ley 11.383 la base de la liquidación del impuesto es la declaración jurada
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:578
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