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Fallos: 218:588 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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invalidación conduciría sólo a la reiteración de trámites sin beneficio apreciable.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide tener por interpuesto recurso de revisión respecto de la sentencia de fs, 109, con el escrito de fs. 123, punto 2".

Póngase los antos en Secretaría a los fines del arta 519 del Cód. de Proced, en lo Criminal.

Lunes y jueves a los efectos de las notificaciones en Ujiería, Lvis R. Loxsonr — Tomás D.

Casanes — FeLiPe SANTIAGO Pénez — Ata PEssauxoO: '
LA SUPERIORA, BODEGAS, OLIVARES Y EXPEN-

DIOS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia, Tratándose de decisiones de funcionarios u organismos de la administración, sólo proeede el recurso extraordinario en el caso de una, resolución administrativa de carácter judicial, irrevisible por vía de acción o de recurso por prescripción legal expresa. No procede, pues, dicho recurso si, como resulta de los aútos administrativos agregados, él ha sido deducido contra la resolución del Ministro de Hacienda que confirmó la multa aplicada al apelante por infracción al art. 25 ine. d), del decreto reglamentario de la ley 11.245, y que ha dado lugar a la ejecución judicial de la multa, lo que hace procedente el juicio ordinario de repetición en los términos del art. 320 de la ley 50.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-588

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