ue debe hacer el contribuyente y cuando los datos de esta deare jurada sean considerados inexactos o aquélla sea incompleta, la Dirección del Impuesto tiene la facultad de hacer las investigaciones pertinentes, rectificar las declaraciones e intimar el pago del impuesto que a su juicio corresponda —arts. 6, 10, y siguientes, T. O, de la citada Ley—. El contribuyente tiene a su vez dos medios de defensa: el recurso de oposición del impuesto a vencer, que sólo puede deducirse con anterioridad a la fecha en que el impuesto debe ser abonado —art. 38, T. O, y siguientes— y el de repetición que sólo puede deducirse cuando el impuesto ha sido abonado voluntaria o compulsivamente". —Fallos: 197, 210, 120.
La Dirección de Réditos que ha considerado inexactas las declaraciones juradas presentadas por el actor, en base a las constancias a que se refieren las actas corrientes a fs. 66 y 67 del expediente administrativo, agregado por cuerda floja, y equivocadas o erróneas las liquidaciones presentadas por el mismo, ha podido válidamente proceder de oficio a las estimaciones de sus rentas, sin que ello afecte o vulnere los derechos del contribuyente, pues éste tiene el derecho de promover la acción contenciosa correspondiente y probar en el juicio el errór de la administración. Por otra parte la cuestión planteada por el actor relativa a su ausencia del país, en ocasión de las resoluciones mediante las cuales se lo emplazó a suscridir Jar muevas leuidaciones, y se procedió a estímar de oficio sus rentas, no afecta ni la validez de las resoluciones administrativas ni sus derechos de defensa, pues aparte de que fué notificado en el domicilio que tenía constituido, el actor recurrió personalmente y en tiempo la estimación de oficio, interponiendo el recurso de reconsideración —fs, 89/92— en cuya oportunidad observó ampliamente los puntos de vista de la Administración, la que en definitiva, resolvió mantener la estimación de oficio.
Desestimada tal cuestión, corresponde examinar las impugnaciones formuladas por el actor a las liquidaciones confeccionadas por la Delegación, sobre las cuales procedió a la estimación de sus rentas y que afectan a los siguientes rubros:
intereses de las hipotecas, estudio profesional y explotación de propiedades rurales.
Con respecto al primer rubro, el actor insiste que el e di od e como base, teresen un convenio privado, registrado en el Archivo General de la Provincia, y transeripto posteriormente en una escritura pública, y que
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:579
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