los intereses hipotecarios capitalizados, no deben considerarse como percibidos.
En el escrito de demanda corriente a fs, 125 impugnó las liquidaciones practicado: por la Delegación de Réditos, alegando que el inspector había tomado en cuenta comprobantes imaginarios, y efectuado arbitrariamente la liquidación de intentes DE sostuvo que la tasa del interés no era del 12 como lo hace aparecer el inspector, respecto de la hipoteca Zalazar, sino del 814, y en cuanto a las denominadas 4' hipoteca y Ortiz se había incurrido también en el error de computarse intereses mayores a los pactados que eran del 83 y del 8 respectivamente y no del 10 como se los liquidaba.
Al actor, que disente en juicio la ilegitimidad de la decisión administrativa, corresponde aportar los elementos de juieio que demuestren su falta de ajuste a las circunstancias de hecho que sustente, o 8 las previsiones legales que en su consecuencia aplica. Si juzga errada la base de hecho, debe hacer resaltar la realidad de la misma para que la justicia pueda apreciar de otra manera su situación fiscal. En el caso de autos, el actor ha probado mediante las escrituras públicas y la documentación privada corriente a fs. 86/124, que los intereses se han cobrado al tipo del 8 y 8, no del 10 y 12 como los ho liquidado la Administración, Esta, a su vez, que ante la impugnación efectuada, debió probar la existencia de los recibos merituados por el inspector, no los ha traído al juicio, y en tal situación corresponde aceptar las observaciones del actor, y ordenar la devolución del impuesto correspondiente, de acuerdo a la liquidación que deberá practicar la Dirección General, con más los intereses computados desde la fecha de la notificación de la demanda, y no desde la reclamación administrativa conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema. Fallos: 192, 422; 193. 27; 194.
96 y 345. .
En cuanto a los intereses capitalizados al constituirse la hipoteca única, debe rechazarse la pretensión del netor, pues al haberse capitalizado dichos intereses, ineluyéndolos como enpital en la hipoteca única que se instramentó mediante la escritura de fs. 92, y al devengar los mismos, a su vez, intereses, deben considerárselos como percibidos, y sujetos al pago del impuesto.
En lo referente al rubro estudio profesional, las liquida- .
ciones praeticadas por la Delegación, efectuando una distribución de los honorarios en los distintos años del período 19341938, carece de los errores que le atribuye el actor y la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:580
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