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Fallos: 218:576 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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576 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rrespondiente al importe abonado por el actor en concepto de honorarios en el apremio tendiente a hacer efectivo el impuesto correspondiente a los años 1934-1938 según la estimación de oficio, es manifiestamente improcedente por cuanto la promoeión de dicho apremio obedeció a una cireunstancia imputable al mismo, esto es, la falta de pago de tales impuestos.

VI. Que la Delegación con fecha 13 de marzo de 1941, es decir, más de dos meses después de notificarse al netor la " dictada con fecha 7 de febrero de 1941 mediante la enal se disponía mantener la estimación de oficio, inició la instrueción del sumario que determinó la aplicación de la multa cuya exoneración se solicita. Así, a esa época existía estimación de oficio firme ya que según el art. 8" de la ley 11.683 la resolución recaída en el recurso de reconsideración interpuesto contra el impuesto resultante de la estimación debe cumplirse dentro de los quinee días de notificada la misma, Por lo tanto, la alegación de mulidad formulada por el actor con respecto 4 la resolución mediante la eual se le aplica la multa, carece de fundamento, VIL Que la multa aplicada al actor reconoce como fundamento, según la Delegación, la cirennstaneia de haber denunciado en sus declaraciones juradas correspondientes a los años 936, 1937 y 19358, presentadas con anterioridad a la estimación de oficio practicada, montos de réditos inferiores a los obtenidos, omitiendo, en consecuencia, ingresar oportunamente el impuesto correspondiente, En tal sentido, las conclusiones derivadas de la verifieación, analizadas en esta sentencia, son elocuentes. La investización relativa a los intereses percibidos, efectuada sobre la base de los comprobantes existentes en poder, del deudor, bastaría para considerar procedente la aplicación de la sanción.

Por otra parte, concuerda con el fundamento- que reconoce la multa la circunstancia de haber presentado el actor con motivo de la intervención de la Delegación nuevas liquidaciones, en las que consignó montos de réditos superiores a los consignados en las declaraciones juradas. La excusa formulada por el actor según la cual la disparidad existente entre lo declarado por el mismo y lo estimado por la Delegación debe atribuirse a una diversa manera de interpretar la ley, sólo eneontraría algún apoyo en lo que respecta a la pereepeión de los intereses capitalizados. Finalmente, enbe destacar con el ol jeto de no dejar en pie ciertas consideraciones formuladas por el actor que la mayor cantidad consignada en las primeras li

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-576

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