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Fallos: 218:574 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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deelaraciones juradas ajustándolas al año agrícola, pero lo cierto es que en ella se advierten errores que imponen su rechazo. En efecto, la referida distribución computa para el año 1934 la suma de $ 17.772,60 m/n. igual a la mitad del importe consignado en la declaración jurada correspondiente al año 1933, considerando que ésta incluye honorarios percibidos parte en el año 1933 y parte en el año 1934, Sin embarro, tal cómputo es equivocado por evanto mediante el mismo se pagaría dos veces el impuesto correspondiente a tal fracción va que ella se encuentra también incluída en la declaración jurada correspondiente al año 1933 sobre la cual no versa la estimación de oficio. Asimismo, la referida distribución computa para el año 1936 dos veces la cantidad de $ 6.900 m/n. por cuanto la misma se encuentra incluída en la cantidad de 6 23.317,66 m/n. proveniente de la de $ 29.365,32 consignada en la declaración jurada correspondiente al año 1935 y además en la de $ 9.900 m/n. equivocadamente tomada en su totalidad de la pana de retenciones agregada a fs. 20 del cuarto cuerpo del legajo administrativo. De tal manera corrigiendo tales errores, aparece en el total una diferencia de % 211,87 m/n, debido a que el actor en su declaración jurada correspondiente al año 1936, no tomada en cuenta por la Delegación, ha consignado la cantidad de $ 14.682,66 en vez de la de $ 14471 resultante de las retenciones, sí consideradas por la Delegación, En suma, ante la imposibilidad de efectuar correetamente la distribución referida debe aceptarse la que se efeetúa en las liquidaciones acompañadas a la demanda.

Con respecto al rubro Explotación de propiedades rurales, el actor, en su escrito de demanda, concreta su disconformidad con la Delegación en enanto ústa acepta la amortización de un automóvil solamente. Según la Delegación corresponde la amortización de un automóvil solamente "considerando la amortización del otro imputable a la proporción relativa al uso partienlar que de amboso de uno de ellos hace el contribuyente "y además" por considerarse suficiente lo amortizado para eubrir el gasto necesario para obtener, mantener y conservar los réditos", Tales consideraciones no han sido destruídas mediante ninguna prneba, ya que el informe pericial, producido por un contador, sólo contiene a si respecto reflexiones de orden general. En cambio el propio actor, indirectamente Jas acepta ya que según carta agregada a fs. 65 del cuarto enerpo del legajo administrativo declara que con posterioridad sólo tuvo un automóvil, Por otra parte, el netor, al alegar sobre el mérito de la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-574

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