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Fallos: 218:573 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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probantes aunque no devengados según el convenio privado y por otra, por los referidos intereses capitalizados.

En cuanto a los intereses percibidos según los comprobantes existentes en poder del deudor, aunque no devengados según el convenio privado, corresponde señalar que el deudor, en ocasión de cada vencimiento, no siempre efectuaba el correspondiente pago de intereses y firmaba, en cambio. nuevos documentos donde se incluían los intereses correspondientes a la especie de renovación. Así aparece clara y detalladamente explicado en el informe del inspector actuante agregado a fs, 75 del cuarto cuerpo del legajo administrativo. En suma, el cómputo efectuado por la Delegación es correcto por euanto el mismo se apoya en el examen de los comprobantes existentes en poder del deudor cuya constancia fué extendida en la pertinente acta respecto de la cual el actor no ha aportado ninguna prueba tendiente a demostrar su falsedad, no obstante la obligación que en tal sentido le inenmbía resultante de la disposición del art. 10 de la ley 11.653 según la cual la referida acta sirve de prueba en el presente juicio, Es más, el actor impidió que la demandada aportara a este juicio el testimonio del Sr. Perrone y la consiguiente exhibición de los comprobantes existentes en su poler, con lo cual pierde valor su afirmación relativa a su no logrado propósito de obtener, durante la tramitación administrativa, la referida exhibición.

En cuanto a los intereses devengados y capitalizados al emistituirse la hipoteca única, la cuestión no puede sino resolverse on el sentido de considerarlos como percibidos ya que admitir un eriterio distinto importaría tanto eomo negar la existencia misma de un eapital formado por los referidos intereses. No se trata de una simple liquidación de intereses en la que el deudor reconoció adendarlos, como lo sostiene el actor, por cuanto tales intereses devengaron a su vez nuevos intereses que fueron percibidos, con lo que existiría, siguiendo el criterio del actor, una situación evidentemente absurda : intereses percibidos correspondientes a un capital uo percibido.

Con respecto al rubro Estudio profesional, el aetor im pugna las liquidaciones practicadas por la delegación sosteniendo que en las mismas se incluyen honorarios cuya proeedencia desconoce 0 ignora y que además se traspasan honorarios de un año para otro. La Delegación, por su parte, ha considerado los importes correspondientes a honorarios declarados por el actor pero ha efectuado una distribución de los mismos en los distintos años del período 1934-1938. Dicha distribución se imponía por cuanto el netor presentaba sus

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-573

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