liquidaciones de impuesto correspondientes a los años 1934-1938.
Dichas liquidaciones no fueron aceptadas por el aetor quien, por eserito, formuló a su respecto varias observaciones especialmente en cuanto a los intereses hipotecarios .En tal forma, el inspeetor actuante produjo un informe detallado sobre las liquidaciones procticados según el cual correspondía admitir, e atención a la presentación de nuevos comprobantes, algunas de las observaciones formuladas por el actor y rechazar otras, entre ellas la relativa a los intereses hipotecarios por cuarto una nueva revisación de los comprobantes existentes a oie del Sr. Perrone, realizada con su intervención y acreditada mediante el acta agregada a fs. 66 y 67 de las citadas actnaciones administrativas, impedía efectuar cualquier modificación a su respecto. En consecuencia, la Delegación, primeramente, mediante la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 1939 notificada en el domicilio constituído por el actor, intimó a éste, bajo apercibimiento de proceder a la estimación de oficio de sus rentas, a suscribir en el término de ocho días, las nuevas liquidaciones practicadas y después, mediante la resolución dictada con fecha 25 de enero de 1940, nna vez trans eurrido el término señalado, procedió a la estimación de oficio de referencia. Tal proceder motivó una solicitud de reconsideración según la cual el actor, primeramente alegó la nulidad de la estimación de oficio y aupletorinmente, formuló algunas observaciones con respecto a las nuevas liquidaciones practieadas, Finalmente, la Delegación, mediante la resolución dictada con fecha 7 de febrero de 1941, previo un nuevo informe del inspector actuante, dispuso mantener la estimación de oficio recurrida.
TT. Que de lo expuesto surge que la Delegación, con mo+ tivo de la verificación, comprobó que las deelaraciones juradas presentadas por el aetor no se ajustaban a la realidad. Tal conclusión tenía por lo menos un fundamento serio. El examen de los comprobantes existentes en poder del Sr, Perrone permitía establecer un monto de intereses hipotecarios percibidos superior a los consignados en las declaraciones juradas. A este respecto, corresponde destacar que tal diligencia consultó la disposición del art. 10 de la ley 11.683 en cuanto dicho artículo antoriza la inspección de libros, doenmentos y demás elementos de juicio existentes en poder de terceros cuando ella es necesaria para investigar infracciones en el curso de un sumario, o para establecer el monto de los réditos de un contribuyente.
Por consiguiente, la Delegación, válidamente, pudo pro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:571
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