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Fallos: 218:570 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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según desisión judicial pasada en autoridad de cosa juzgada recaída en los autos N" 86.557 de este mismo juzgado.

Finalmente, con respecto a la multa en sí, sostiene que es igualmente errónea la afirmación del actor según la cual suministró todos los comprobantes necesarios para efectuar Ja liquidación del impuesto y presentó correctamente sus declaraciones juradas y depositó los importes correspondientes a las mismas, En tal sentido, destaca que no fueron aportados todos los datos necesarios como lo acreditan las investigaciones que debió realizar la Delegación. Asimismo, puntualiza que todas las declaraciones juradas fueron presentadas fuera de los plazos fijados. Además, señala que dichas liquidaciones arrojan un monto de rentas inferior al real determinado mediante la estimación de oficio y que en consecuencia los paros efectuados fueron insuficientes, Además, considera que la sola circunstancia de haber declarado el actor, con posterioridad a la intervención de la Delegación, un monto de rentas superior al consignado en sus declaraciones juradas, autoriza la aplicación de la multa, equivalente a la dieciochoava parte de la diferencia así confesada por el actor. Por último, expliea que la mayor suma determinada por la Delegación en las primeras liquidaciones con respecto a las definitivas, estaba determinada por la falta de aportación por el retor de los comprobantes necesarios para acreditar ciertas amortizaciones o rastos.

Que el Juzgado, según anto de fs. 47, en atención a la vinenlación existente entre las actuaciones relativas a la demanda tendiente a la repetición de las sumas abonadas por el actor y las relativas a la demanda tendiente a la exonera ción de la multa aplicada al mismo, resolvió su nenmulación, y Considerando :

IL. Que la Delegación Mendoza de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, con fecha 14 de enero de 1939, según constancia corriente a fs. 2 del cuarto cuerpo del legajo administrativo, en uso de la facultad conferida por el art. 10 de la ley 11.683, dispuso verificar, con respecto al actor, el enmplimiento de las disposiciones de las leyes sobre impuestos, por cuanto consideraba que sus declaraciones juradas no condecían con la importaneia de su estudio de abogado y de sus demás actividades. Así, un inspeetor de la Delegación solicitó al actor todos los elementos de prueba necesarios y al deudor del mismo, Sr. Perrone, los comprobantes relativos a los intereses hipotecarios abonados sobre cuya base confeccionó las

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-570

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