redacción originaria, puesto que, como se explicará en seguida, el inc. d), del art, 3", del decreto-ley 23.682|44 reformó aquel precepto con anterioridad al pronunciamiento de que se recurre y a la decisión de la Caja que lo determinó, es sobre la inteligencia del texto reformado y no del que ha dejado de estar en vigencia, que esta Corte debe pronunciarse, Que el decreto-ley 23.682|44 tiene específicamente por objeto incorporar a la Caja Nacional de Jubilaciones Banearias de la ley 11.575 las empresas de seguros, renseguros, ahorro y capitalización (arts. 1 y 2), creando dentro de ella la Sección de Jubilaciones del personal de estas últimas (art. 4), por lo cual deja en vigencia todas las disposiciones de la ley 11.575 que no sean afectadas por la incorporación, Pero como no caben en el régimen de una misma Caja de Jubilaciones dos conceptos distintos de lo que en él se ha de entender por sueldo, si la diferencia no obedece a la explícita mención de servicios o actividades distintas, lo que no ocurre en este caso, la definición del inc. d), del art. 3", del decretoley 23.682 según la cual "sueldo o jornal" es el "prometio mensual o diario de todas las remuneraciones que con cualquier denominación perciba durante él año el empleado u obrero"? debe considerarse modificatoria de la expresada en el inc, e), del art, 7, de la ley 11.575 —"la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios árdinarios recibe periódicamente el empleado"".
Que el concepto de sueldo del inc. d), del art. 3°, del decreto-ley 23.682 comprende sin duda alguna a las retribuciones de que se trata en esta causa —distribución del 2 de las utilidades, librado al arbitrio del Directorio, que según el art, 50 de los estatutos debe destinarse a "fondos de auxilio y recompensa a los empleados"'"—
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:549
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