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Fallos: 218:553 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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celario que corresponde aplicar es el del valor declarado al 25 máxime que así fueron resueltos unos mecanismos de hierro con rodadera de acero con cojinetes a bolilla en la F. R.

37 del 30 de enero de 1937 (Boletín D. G. A., volumen II, pág. 162). El mismo informe establece que no se trata de máquinas como se manifiesta dando las razones que fundamentan aquella clasificación. Para considerar máquina una' mercadería es necesario que llene la función de tal, que tenga el elemento propulsor necesario para hacerlo funcionar automáticamente. En eambio lo que se denuncia carece de esa condición y en esa forma queda excluído de tal concepto. En resumen que no es "máquina". "Jabiéndose manifestado una " máquina de hierro en general no comprendida en otras partidas de más de 1000 kilos y habiendo resultado no ser múquina ni tampoco pieza de repuesto se ha comprobado unn falsa manifestación, incurriéndose en infracción (fs. 10).

Segundo. Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 135, 196 y 137 de las Ordenanzas de Aduana, la ¿lasificación del Tribunal de Vistas es obligatoria e irrevocable, habiendo por otra parte la Suprema Corte sentado que los tribunales racionales carecen de facultad para substituir con su apreciación, ni con la de otros peritos, a la de los funcionarios llamados por ley a resolver esas cuestiones (Corte Suprema, t. II, pág. 326), constituyendo la clasificación de una mereadería una función puramente administrativa (J. A., t. II, pág. 167). , Tercero. Que fundándose la resolución recurrida en la clasificación de fa, 10 realizada unánimemente por ocho vistas y estando ajustada a derecho, debe ser confirmada.

" Por estos fundamentos y los dados a fs. 11 vía., resuelvo:

confirmar con costas, la resolución administrativa de fs. 11 que impone al Frigorífico Armour de La Plata una multa igual al valor de la mercadería denunciada, sin perjuicio del de los derechos que correspondan al Fisco Nacional. — mía A. M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pasta, junio 13, Año del Libertador General San Martín, Y vistos: los de estos autos F.-3874 caratulado: "Frigorífico Armour de La Plata S. A. —Recurso contencioso en expediente 51 año 1946— Aduana de La Plata (chata argentina n' 6), procedentes del Juzgado Federal n' 1 de esta sección;

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-553

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