pues fueron remuneraciones acordadas a los empleados por el hecho de serlo, es decir, que tuvieron su causa en el trabajo que como tales realizaron para el Banco que se las asignó.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Lums E, LoneHr — Roporro G.
VaLenZuELA — Tomás D.
Casares — Frnire SanTtIacO Pánez, :
FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA
ADUANA: Penalidades.
Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia que absuelve al frigorífico demandado de la sanción os e Alaro el la capccin almanate ue le impuso una milta igual al valor de la mercádería pleta de la partida 1802 del arancel, se fundó en la menSión -erriara de des eircamlenion: Je primera, consistió en considerar como producido por el de Clasificaciones y a tenor del art. 147 de la Reglamentación de la Tay de Ada (t. 0.), el dictamen que —— " se apoya, siendo ese informe pertenecía a —Z————]. E TU A TES clasificación, opuesta a la formulada por el importador en su declaración previa y que condujo a ls aplicación de la multa, se realizó omitiendo considerar la existencia de un antecedente posterior a la norma en que la observación se fundaba, y que autorizaba el aforo ya aludido del introduetor.
COSTAS: Resultado del litigio.
Procede la imposición de las costas al Fisco —que se ajusta a la doctrina que obierna la materia, a la que no hace
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:550
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