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Fallos: 218:546 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la empresa empleadora, constituye sueldo a los efectos jubilatorios, dada la disposición del art, 7", ine. e) de la ley 11,575", Ver La Ley, 12/5/48).

A los fundamentos que in extenso se dieron en los ensos precedentemente expuestos, el Tribunal se remite, brevitatis eausa, dúndolos por reproducidos en la especie como razón bastante para desestimar los agravios e impugnaciones que en la alzada articula el Baneo de Galicia y Buenos Aires, Así se resuelve, En su mérito, y no obstante lo dictaminado por el Sr, Procurador General, confírmase la resolución recurrida en enanto ha sido materia de apelación, — Armando David Machera, — Horacio Bonet Isla,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente en esta causa, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de la ley especial N" 11.575, y ser la sentencia apelada contraria al derecho invocado por el recurrente.

El art, 7° de dicha ley 11.575, de cuya interpretación se trata, dispone en su inciso e):

"A los fines de la más exacta interpretación de esta ley, deberá entenderse:

ce) Por "sueldo", la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios recibe periódicamente el empleado, sea cual fuere la denominación que se le dé o las formas en que su pago se consigne en los libros de la empresa respectiva".

La Corte Suprema ha tenido ocasión de interpretar la disposición transcripta en numerosos casos, mas no encuentro que esos antecedentes basten para resolver la cuestión aquí planteada.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-546

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