JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS,
El concepto de sueldo del ine. d), del art. 3, del decretoley 23.682/44, comprende, sin duda alguna, a las retribuciones que —como sucede con la distribución del 2 de las utilidades librada al arbitrio del Directorio y que, según el art. 50 de los estatutos, debe destinarse a "fondos de auxilio y recompensa a los empleados"— fueron remuneraciones acordadas a los empleados por el hecho de serlo, es decir, que tuvieron su enusa en el trabajo que como tales realizaron para el Baneo que se las asignó.
DICTAMEN APROBADO POR El, DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1947.
Declárase, con carácter general, que a partir de la vigencia del deereto-ey 33.302/45, las sumas que las empresas banenrias abonen a sus empleados, además del sueldo anual compiementario, por concepto de aguinaldo, gratificaciones, habiitaciones o con cualquier otra denominación reúnen el enrácter de sueldo, y deben, en consecuencia, tributarse los aportes de ley (art. 11 del decretoley 33.302/45 y art. 7" de la ley 11.575).
SENTENCIA DE LA CÁMARA DEL TRABAJO
Buenos Aires, noviembre 23 de 1948.
Vistos y Considerando:
Que sobre el puntó cuestionado en autos, esta Sala tiene resuelto que "los aguinaldos y bonificaciones pagados al per«nal bancario integran el sueldo a los efectos jubilatorios, toda vez . se trata de sumas que habitualmente se acuerdan no exclusivamente a mérito de su dedicación o comportamiento sino por trabajos que se realizan por exigencias ineludibles del servicio, revistiendo así los caracteres de una verdadera ,; remuneración" (Ortiz Pérez Sebastián, La Ley, 29/12/47).
Habiendo asimismo reiterado la doetrina expuesta /n re: Mestre Antonio, fallo del 31/3/48 donde estableció que "La remuneración consistente en el porcentaje anual de utilidades de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:545
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-545
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