excepción el art. 85 de la Ley de Aduana (t. 0.)— si el Frigorífico demandado ha resultado absuelto de la multa que indebidamente se le aplicó y, en atención, además, a los fundamentos que conducen a la absolución.
INFORME DEL SR. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y DEL PuerTO DE LA PLATA » a La Plata, julio 26 de 1947.
Visto el parte de fs. 1 formulado por los vistas Sres, A.
H. Fernández y J. Delgepel, en el que denuncian que el Frigorífico Armour de La Plata ha manifestado que la mercadeprendida en la partida ar 1000 de a Tonifa de Avalon en n a a al menor derecho del 5 no resultando a juicio de los vistas denunciantes, de valor declarado fuera de partida alguna, , debiendo ajustarse al derecho general del 25; y Considerando: :
Que conferida vista al Frigorífico Armour de la Plata, due TE CTI A Oe Y y vas etrrembdo que la «luificación es ntas transportadoras movidas a e E como máquinas industriales de las partidas 1799/1802, de acuerdo a su peso; Que habiéndose solicitado opinión al Tribunal de Vistas de la Aduana de la Capital Federal éste se expide-a fs. 10 expresando que no se trata de una máquina ni de pieza de repuesto, careciendo del elemento propulsor necesario para hacerlo funcionar automáticamente, debiendo quedar excluído de ese concepto, por lo que estima que el tratamiento arancelario que corresponde aplicar es el del valor declarado al 25, tal como se denuncia, remitiéndose para robustecer su opinión, a la R. F, n' 37 del 30 de enero de 1937 (Bel. D, G.
A. Vel. 11, pág. 162).
Que en consecuencia resulta que la manifestación comprometida no es correcta.
En mérito a lo precedentemente considerado y de conformidad con lo prescripto por los arts, 930, 1025, 1026 y 1054 de las Ordenanzas de Aduanas y 69 de la ley 11.281 y 250 de mn reglamentación. :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:551 
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