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Fallos: 218:552 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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El Administrador de la Aduana y del Puerto de la Plata Resuelve:

Aplicar una multa igual a su valor a la mereadería denunciada, sin perjuicio del pago de los derechos que corresponden, debiendo adjudicarse esa multa a beneficio, por partes iguales, de los vistas denunciantes, — Julio F. Scoecia.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
La Plata, noviembre 15 de 1948.

Y vistos:

Esta causa n' 44.022, caratulada "Frigorífico Armour de La Plata S. A. recurso contencioso en expediente 51 año 1946, Aduana de La Plata" (Chata argentina Armour 1" 6 de la que :

Resulta :

ji Que habiéndose in esto recurso de apelación de la resolución e —]— por el Administrador de la Aduana y Puerto de La Plata, acreditada la personería, el representante de la recurrente, expresó agravios, sosteniendo:

a) Que existe una disposición legal expresa aparecida en el boletín de la Dirección General de Aduanas, según la cual la cinta transportadora movida a rodillo por gravitación, independientemente de la máquina prensadora, caso igual al ue se refiere la mercadería consignada en esta causa, debe despachar por la partida 1801, expediente n" 61-D/939, aproade por le Dire General de Aduanas el 31 de julio de b) Que la resolución se funda en un antecedente legal Sr. Procurador Fiscal solicita se confirme la resolución recurrida porque la mercadería denunciada no consiste en maquinaria como se manifiesta, ni puede ser considerada como pieza de repuesto, correspondiendo el tratamiento arancelario que fuera aplicado.

Y considerando:

Primero. Que el Tribunal de Vistas de la Capital Federal, después de verifi e etcadesio DE hn eresiido el expediente administrativo, expresando que el tratamiento aran

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-552

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