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Fallos: 218:543 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, serán penadas con multas de 50 a 2.000 m$n."°. A su vez, el decreto 120.672|37 —art. 26— sólo establece : "Incumbe a la Dirección de Oficinas Químicas Nacionales resolver sobre la aplicación de la ley 11.245 (Texto Ordenado) a los anúlisis efectuados por la repartición; como asimismo respecto a las penalidades establecidas en el art. 5" de la ! ley, que deberán hacerse efectivas por las dependencias del P, E. en los casos en que se susciten dentro de sus ° respectivas jurisdicciones".

Que ocurre así que no existe disposición legal ex presa alguna que acuerde fuerza de cosa juzgada a la resolución de la Dirección de Oficinas Químicas —ni a la del Ministro respectivo conociendo por vía de recurso jerárquico— y que, en consecuencia "aun admitido que el ordenamiento legal no prevea para el caso un recurso conereto, tal circunstancia no es obstáculo para la dilucidación judicial del punto por vía de la acción ordinaria de repetición pertinente, excluída por la jurisprudencia de esta Corte, sólo para los supuestos en que la sanción administrativa tiene, por ley, fuerza definitiva", —Fallos: 214, 547 y los allí citados—.

Que en tales condiciones y con arreglo a la doctrina que reitera el" preeedente citado —ver también Fallos:

209, 164 y los que allí se citan—, el recurso extrnordinario no procede respecto de la decisión ministerial cuestionada.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Lvis R. Loser — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATILIO Pessacxo.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-543

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