Y considerando:
Que la sentencia apelada de fs, 68 al confirmar la resolución condenatoria de la Aduana (fs. 11 vta.) se basó en el informe de fs, 10, Y no resultando con claridad si dicho informe fué producido por el Tribunal de Vistas, esta Cámara decretó a fs. 61 una medida para mejor proveer tendiente a obtener un pronunciamiento en ese sentido. ° :
Que a fs. 87 el Tribunal de Vistas con el voto unánime de mus miembros declara que dicho informe fué producido por la exc. Junta del Ramo y establece que dicho organismo no tuvo en cuenta en esa oportunidad el antecedente traído por la firma apelante (Expte. 61-D-1399, vol. III, pág. 763), en virtud del cual la mercadería cuestionada debe estar como denunciada por el Frigorífico Armour —comprendida en la partida 1802 de tarifa de avalúos sujeta al menor derecho kilo bruto $ 0,24 e! .
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 68 y en consecuencia se absuelve al Frigorífico Armour de la multa aplicada por la resolución administrativa de fs. 11 vta. Las costas en a.
instancias a cargo del Fisco, — Eduardo García Quiroga. — Tomás M. Rojas, — Jorge Bilbao la Vieja.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Dado lo que resulta del informe corriente a fs. 13 y lo que prescribe el artículo 3" inciso 2" de la ley 4.055, estimo procedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 92 vta.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 102 y 106). Buenos Aires, setiembre 25 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.
Delfino,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-554¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
