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Fallos: 218:482 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pr »curador General se confirma la sentencia apelada de fs.

55 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

En cuanto a lo solicitado a fs. 76, no siendo el enso del art. 57 del Reglamento, no ha lugar.

Luis R. Lonomr .— Tomís D.

Casares — FeLre SANTIAGO Pérez.

HORACIO REYES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instifuciones nacionales.

El art. 23 de la Constitución Nacional vigente —art, 32 de la anterior Constitución— no priva al Congreso de la facultad de Terme el desacato cometido contra el Presidente de la Nación por medio de la prensa, ni excluye la competencia de la justicia federal para conocer en la causa respectiva, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde desestimar la argumentación del recurrente juici mo o Mo A gee icio por privaci en el ex por no A coportmiad: para solicitar o del auto que denegó el pedido de ampliación de la indaeta pt A Pa qué medida habrían sido eses diligencias susceptibles de excusar o atenuar la responsabilidad del procesado por el hecho que se le imputa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Ri , Cuestiones federales. Interpretación de normas o mientos, " Las cuestiones referentes al trámite de la causa frente a las disposiciones de los arts. 569 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal, son de índole procesal y

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-482

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