La disposición legal en que el actor pretende estar amparado, —art. 27, ley 4349—, dispone: "Los empleados des pedidos por razones de economía o por no requerirse sus servicios y los que eesen por cambio de designación en el orden administrativo, o por las supresiones que se hiciesen en los presupuestos anuales 0, leyes especiales. . ."" tienen derecho a la devolución de aportes, en las formas y condiciones que el mismo establece. Disposición legal ratificada y aclarada aún por la ley 12.887, cuando establece que "los empleados despedidos por razones de economía o por no requerirse sus servicios o dejados cesantes sin causa justificada, y los que cesen por cambio de designación en el orden administrativo, pr las supresiones que se hicieren en los presupuestos anuao en leyes especiales, ete... ." tienen derecho a la devolución de aportes, condicionados a los requisitos que establece. .
Basta la simple lectura de los textos legales para coneluir que el caso del actor, no está comprendido en sus disposiciones y que aún más, la voluntad del legislador en el sentido, de comprender solo a aquellos empleados declarados cesantes sin su culpa, es manifiesto, desde que en la última ley mencionada uf supra y sancionada en una época en que el movimiento social actual estaba en plena acción, expresaE e — 11.920, > es ecreto ntario de la ley 11.923, que para que lución de aportes sea procedente en de cesantía, debe ser Ústa sin causa justificada. Y el actor no podrá pretender que su cesantía dispuesta, aunque no hubiese sido con la aclaración de mejor servicio, fuera sin causa justificada e imputable a él; al respecto, el testimonio judicial de fs. 4/9 releva al Tribunal de todo otro considerando.
Ba sn mátito: de conformidad con lo distaniade por el Sr. Procurador General del Trabajo, se resuelve rmar la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de apelación y agravios. — Electo Santos. — Luis €. García.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 62 no enuncia con claridad ni los hechos de la causa ni las cuestiones federales en que se lo sustenta. Por ello, y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:479
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